viernes, 13 de noviembre de 2015

CULTURA TRIBUTARIA

CULTURA TRIBUTARIA
La ciudadanía no implica solamente un conjunto de derechos, sino también el compromiso de cooperar con el país. En este tema, comprenderás la importancia de ser responsable con el pago de los tributos.
Para que el Estado ejerza sus funciones y garantice las actividades de los ciudadanos, es necesario que tenga recursos económicos. Dichos recursos provienen de los tributos que las personas y empresas pagan al Estado. El tributo que le corresponde a cada cual se establece de acuerdo con su riqueza, pues esta varía.
La capacidad económica o de pago se puede determinar de diversas formas:
•              Los ingresos o rentas. Constituyen la fuente permanente de ingresos para un ciudadano o una empresa: arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, ganancias de préstamos, comercio, trabajo asalariado, ejercicio profesional, etc.
•              El consumo. Es el valor de todas las compras de bienes y servicios que realizan las familias, las empresas, las sociedades sin fines de lucro y el Estado.
•              El patrimonio. Son los bienes y derechos que son de propiedad de un sujeto.
¿QUÉ ES LA SUNAT?
 La SUNAT es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, creada por Ley No. 24829, y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo No.501, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional, técnica y financiera. Cabe señalar que en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, se dispuso que ADUANAS se fusione por absorción con la SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante.
 ADUANAS Y SUNAT, ahora son una sola institución bajo el nombre de SUNAT.
¿Cuál es la finalidad de la SUNAT?
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad: Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los municipales, y desarrollar las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Obligaciones de los contribuyentes sin negocio
A la Sunat
El único tributo que los contribuyentes sin negocios o empresas pagan a la Sunat es el impuesto a la renta. Este impuesto se clasifica en cinco categorías, de las cuales solo cuatro les corresponde cumplir a estos contribuyentes:
•              Primera categoría. Rentas producidas por el arrendamiento y cesión de bienes muebles (máquinas, autos, etc.) e inmuebles (edificios, casas, etc.).
•              Segunda categoría. Rentas de otros capitales: inversiones (intereses y ganancias de capital), patentes, regalías, etc.
•              Cuarta categoría. Rentas del trabajo independiente proveniente del ejercicio de una profesión (abogados, médicos, ingenieros, etc.), ciencia (investigadores), arte (pintores, músicos, escultores, etc.) y oficio (albañiles, carpinteros, mecánicos, etc.).
•              Quinta categoría. Rentas del trabajo en relación de dependencia, es decir, los sueldos y salarios.

El impuesto de tercera categoría solo le corresponde a los contribuyentes con negocios.

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